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Código Fiscal Artículo 136 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 136.

Los propietarios de los inmuebles en donde se efectúen los espectáculos

públicos, serán responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere el artículo 134 de este Código, cuando los contribuyentes no hayan dado cumplimiento a lo establecido en la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y celebración de espectáculos públicos en la Ciudad de México, incluyendo el permiso que las autoridades competentes les otorguen o hayan omitido total o parcialmente el pago del impuesto.



Ciudad de México Artículo 136 Código Fiscal
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