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Código Fiscal Artículo 136 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 136.

Los propietarios de los inmuebles en donde se efectúen los espectáculos

públicos, serán responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere el artículo 134 de este Código, cuando los contribuyentes no hayan dado cumplimiento a lo establecido en la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y celebración de espectáculos públicos en la Ciudad de México, incluyendo el permiso que las autoridades competentes les otorguen o hayan omitido total o parcialmente el pago del impuesto.



Ciudad de México Artículo 136 Código Fiscal
Artículo 1 ...134 135 136 137 138 ...504

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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