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Código de Justicia para menores infractores Artículo 116 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 116.

Además de los previstos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales y las leyes secundarias que de aquéllos emanen, el menor tendrá derecho a:

I. Ser informado y enterarse de los hechos que se le imputan al momento de su detención;

II. Ser presentado ante el Ministerio Público o Juez de Menores, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

III. Reunirse con su defensor oportunamente y en estricta confidencialidad;

IV. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma

español o cuando por cualquier motivo esté imposibilitado para comunicarse verbalmente;

V. Conocer desde el inicio de la causa el motivo de su privación de libertad y la autoridad que la ordenó, exhibiendo según corresponda, la orden emitida en su contra;

VI. Conocer su derecho a no declarar y a ser advertido de que todo lo que en su caso diga, podrá ser usado en su contra;

VII. Tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona, asociación, agrupación o entidad a la que desee comunicar su detención;

VIII. Ser asistido, desde el primer acto del procedimiento, por el defensor que él, sus padres o representante legal designen o por el defensor público que le sea designado;

IX. No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o afecten su libre voluntad o atenten contra su dignidad;

X. No ser presentado ante los medios de comunicación;

XI. Que no se utilicen en su contra medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas preventivas o de vigilancia que, en casos especiales, estime ordenar el juzgador; y

XII. Solicitar, desde el momento de su detención, asistencia social para las personas menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a cargo.

Los agentes de policía, al detener a un menor o antes de entrevistarlo en calidad de menor, le hará saber de manera inmediata y comprensible sus derechos fundamentales. El Ministerio Público debe dar a conocer al menor sus derechos fundamentales desde el primer acto en que aquél participe. El Juez, desde el primer acto procesal, verificará que se le hayan dado a conocer al menor dichos derechos y, en caso contrario, se los comunicará en forma clara y comprensible.



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