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Código de Justicia para menores infractores Artículo 117 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 117.

En su primera intervención en el procedimiento, el menor proporcionará los datos que permitan su identificación, asimismo indicará el lugar donde tiene su domicilio, su lugar de trabajo, si lo tuviere, o el sitio donde se le puede localizar, así como señalar el lugar y la forma para recibir notificaciones. Deberá notificar al Ministerio Público o juzgador cualquier modificación.

La información falsa o la omisión deliberada sobre sus datos generales, será considerada como indicio de sustracción a la acción de la justicia.



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