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Código de Justicia Militar Artículo 153 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 153.

En caso de que algún alumno de los establecimientos de educación militar menor de dieciocho años de edad, cometa una conducta tipificada como delito en las leyes penales, será puesto a disposición de las autoridades del sistema integral de justicia para adolescentes que corresponda.

Federal de México Artículo 153 CJM
Artículo 1o ...152 152 bis 153 154 155 ...923

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