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Código de Justicia Militar Artículo 243 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 243.

Las penas establecidas en el artículo 241, se reducirán, si lo que se hubiere sustraído fuere devuelto antes de tres días, contados desde que hubiere sido descubierto el delito en la corporación o dependencia:

I. A dos meses de prisión si el valor de lo sustraído no excediere de veinte salarios mínimos;

II. A cuatro meses de prisión, si ese valor excediere de veinte salarios mínimos y no pasare de doscientos, y

III. A un año de prisión en los demás casos, aumentando quince días por cada veinte salarios mínimos o fracción de exceso, sobre doscientos, pero sin que la pena pueda exceder de ocho años de prisión.

Si la devolución se efectuare después de tres días, y antes de que se pronuncie sentencia definitiva, la pena aplicable consistirá en el mínimo de la privativa de libertad correspondiente, conforme al indicado artículo 241 y en la destitución que el mismo precepto establece.

Federal de México Artículo 243 CJM
Artículo 1o ...241 242 243 244 245 ...923

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