Código de Justicia Militar Artículo 345 México
Código de Justicia Militar
Artículo 345.
Al oficial que en el servicio o después de haber recibido una orden relativa a él, se inhabilite por embriaguez o por cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada voluntariamente, para desempeñarlo, se le castigará con la pena de once meses de prisión, y a los cabos y sargentos con tres meses de prisión.Si la falta en el cumplimiento de sus obligaciones importare otro delito, se procederá conforme a las reglas de acumulación.
México Artículo 345 CJM
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Tlaxcala Artículo 1467. Código Civil Chiapas Artículo 2573. Código Civil Oaxaca Artículo 1258. Código Procesal Civil Morelos Artículo 614. Demanda y despacho de ejecución Código Civil Yucatán Artículo 1947.Recomendados
Código de Justicia Militar Federal Artículo 343. Código Penal Coahuila Artículo 40. Figura típica culposa, deber de cuidado, causalidad y culpabilidad Código de Procedimientos Civiles Querétaro Artículo 546. Código de Procedimientos Civiles Sonora Artículo 319. Código de Justicia Militar Artículo 775.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios