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Código de Justicia Militar Artículo 4o


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código de Justicia Militar
Artículo 4o.

Para ser magistrado, se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;


II.- Ser mayor de treinta años;


III.- Ser abogado con título oficial expedido por autoridad legalmente facultada para ello;


IV.- Acreditar, cuando menos, diez años de práctica profesional en el servicio de Justicia Militar o Naval, y


V.- Ser de notoria honorabilidad.

Artículo 4o CJM
Artículo 1o 2o 3o 4o 5o 6o ...923

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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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