Código de Procedimientos Penales Artículo 45 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 45.
Concluidas las actuaciones del día o agregados los documentos recibidos, la autoridad competente foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello del Juzgado o del Ministerio Público en el fondo del expediente, de manera que abrace las dos caras, una vez que se haya realizado la costura o encuadernación que asegure que no se desprenderán las actuaciones.
En las actuaciones autorizadas con la firma electrónica certificada, se incluirá en sus algoritmos el contenido del sello, y cuando sea posible, en los formatos predeterminados aparecerá visible, y al imprimirse se estampara en el documento.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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