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Código de Procedimientos Penales Artículo 47 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 47.

Todos los gastos que se originen en las diligencias con motivo de la averiguación previa, en las acordadas por los tribunales, a solicitud del Ministerio Público o decretadas de oficio serán cubiertas por el erario estatal.

Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan. En el caso de que estén imposibilitados para ello y de que el Ministerio Público o el Juez estimen que son indispensables para el esclarecimiento de los hechos, podrán decretarse y estarán a cargo también del erario estatal. 



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