Código de Procedimientos Penales Artículo 48 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 48.
Las promociones que se hagan por escrito deberán ser firmadas por su autor o llevar su huella digital, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime necesario, pero deberán ser siempre ratificadas si el que las hace no las firma por cualquier motivo.
Los secretarios deberán dar cuenta, dentro del plazo de veinticuatro horas, con las promociones que se hagan. Para el efecto, se hará constar en ellas el día y hora en que se presenten.
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