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Código de Justicia Militar Artículo 5o


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Justicia Militar
Artículo 5o.

El Tribunal Superior Militar tendrá un secretario de acuerdos, Coronel o Teniente Coronel del Servicio de Justicia Militar y los subalternos que las necesidades del servicio requieran.

Artículo 5o CJM
Artículo 1o ...3o 4o 5o 6o 7o ...923

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