Código de Justicia Militar Artículo 39
Código de Justicia Militar
Artículo 39.
El Ministerio Público se compondrá:I.Del Fiscal General de Justicia Militar, General de Brigada del servicio de Justicia Militar, jefe de la Institución del Ministerio Público Militar; responsable de la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delito competencia de los Tribunales Militares, en términos de lo previsto en los artículos 13 y 21 de la Constitución y demás disposiciones legales.
II.De un Fiscal General Adjunto, auxiliar inmediato del Fiscal General, siendo el encargado de acordar el despacho de los asuntos de su competencia y de transmitir las órdenes y directivas al personal de la Fiscalía General, supervisando su cumplimiento.
III.De un Fiscal Militar de Investigación del Delito y Control de Procesos, encargado de que se realice en forma adecuada la investigación, procesamiento y sanción de los delitos, para cumplir con el objeto del procedimiento penal.
IV.De un Fiscal Militar Auxiliar del Fiscal General, encargado de supervisar que se ejerzan adecuadamente las facultades que tiene el Ministerio Público respecto a:
a)Las formas de terminación de la investigación, excepto la aplicación de criterios de oportunidad.
b)Las determinaciones que tome al concluir la investigación respecto al sobreseimiento, las soluciones alternas y el procedimiento abreviado.
V.De un Fiscal Militar de Asuntos Constitucionales y Legales, encargado de supervisar que el personal de la Fiscalía General, en cumplimiento de sus atribuciones y facultades, atiendan los asuntos relacionados con los requerimientos judiciales y ministeriales, derechos humanos, atención a víctimas del delito y juicios de amparo, relacionados con las funciones de la Fiscalía General.
VI.De un Fiscal Militar de Responsabilidades y Visitaduría, encargado de supervisar el desempeño en los aspectos técnicos y administrativos del personal de la Fiscalía General; así como garantizar que la actuación de dichos funcionarios, se realice bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, realizando las investigaciones cuando se presenten quejas en su contra, instrumentando el procedimiento respectivo, dictando la resolución con la cual se dará cuenta al Fiscal General.
VII.De los Agentes del Ministerio Público Militar necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 39 CJM
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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