Código de Justicia Militar Artículo 249
Código de Justicia Militar
Artículo 249.
Al que cometa el delito de robo de valores o efectos pertenecientes al ejército, será castigado:I.- Con cuatro meses de prisión si el valor de lo robado no excediere de cincuenta pesos;
II.- con seis meses de prisión si el valor de lo robado fuere de cincuenta pesos sin exceder de cien;
III.- con un año y seis meses de prisión, si el valor de lo robado llegare a cien pesos sin exceder de mil;
IV.- con un mes de aumento a la pena señalada en la fracción anterior, por cada cien pesos o fracción que excediere de mil pesos, y
V.- con un año de aumento a las penas que fijan las fracciones que anteceden:
a).- Si el delito se comete en un lugar cerrado o en edificio que esté habitado o destinado para habitación, y
b).- si el delincuente es obrero y el delito se comete en el taller en que aquél preste sus servicios.
Artículo 249 CJM
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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