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Código de Justicia Militar Artículo 249 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 249.

Al que cometa el delito de robo de valores o efectos pertenecientes al ejército, será castigado:

I.- Con cuatro meses de prisión si el valor de lo robado no excediere de cincuenta pesos;

II.- con seis meses de prisión si el valor de lo robado fuere de cincuenta pesos sin exceder de cien;

III.- con un año y seis meses de prisión, si el valor de lo robado llegare a cien pesos sin exceder de mil;

IV.- con un mes de aumento a la pena señalada en la fracción anterior, por cada cien pesos o fracción que excediere de mil pesos, y

V.- con un año de aumento a las penas que fijan las fracciones que anteceden:

a).- Si el delito se comete en un lugar cerrado o en edificio que esté habitado o destinado para habitación, y

b).- si el delincuente es obrero y el delito se comete en el taller en que aquél preste sus servicios.

Federal de México Artículo 249 CJM
Artículo 1o ...247 248 249 250 251 ...923

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