Código de Justicia Militar Artículo 247 Federal de México
Código de Justicia Militar Federal
Artículo 247.
Serán castigados con la pena de tres meses de prisión sin perjuicio del servicio:I.- Los individuos de tropa que extravíen en tiempo de paz el caballo, las armas, las municiones u otros objetos que se les hubiere entregado para el servicio, excepto las prendas de vestuario de uso personal. En campaña se duplicará la pena, y
II.- los soldados o clases que extravíen objetos militares o efectos destinados al uso del ejército, que tuvieren bajo su inmediata vigilancia, siempre que no debieren ser castigados administrativamente y sin perjuicio de que se haga el descuento del valor de los objetos extraviados.
Los oficiales en el caso de la fracción II del presente artículo, además de la pena privativa de libertad, sufrirán la de suspensión de empleo o comisión, por el término de seis meses.
Federal de México Artículo 247 CJM
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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