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Código de Justicia Militar Artículo 247 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 247.

Serán castigados con la pena de tres meses de prisión sin perjuicio del servicio:

I.- Los individuos de tropa que extravíen en tiempo de paz el caballo, las armas, las municiones u otros objetos que se les hubiere entregado para el servicio, excepto las prendas de vestuario de uso personal. En campaña se duplicará la pena, y

II.- los soldados o clases que extravíen objetos militares o efectos destinados al uso del ejército, que tuvieren bajo su inmediata vigilancia, siempre que no debieren ser castigados administrativamente y sin perjuicio de que se haga el descuento del valor de los objetos extraviados.

Los oficiales en el caso de la fracción II del presente artículo, además de la pena privativa de libertad, sufrirán la de suspensión de empleo o comisión, por el término de seis meses.

Federal de México Artículo 247 CJM
Artículo 1o ...245 246 247 248 249 ...923

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