Código de Justicia Militar Artículo 299 Federal de México
Código de Justicia Militar Federal
Artículo 299.
El que infiera alguna lesión a un inferior será castigado:I.- Con un año de prisión si fuere de las comprendidas en la fracción IV del artículo 285;
II.- con dos años de prisión, si fuere de las clasificadas en la fracción V;
III.- con cuatro años de prisión, si fuere de las mencionadas en la fracción VI;
IV.- con seis años y seis meses de prisión, si se tratare de las que cita la fracción VII;
V.- con ocho años de prisión, si fuere de las expresadas en la fracción VIII;
VI.- con diez años y seis meses de prisión, si resultare homicidio simple, y
VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado.
Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones I a V.
Federal de México Artículo 299 CJM
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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