Imprimir

Código de Justicia Militar Artículo 299 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 299.

El que infiera alguna lesión a un inferior será castigado:

I.- Con un año de prisión si fuere de las comprendidas en la fracción IV del artículo 285;

II.- con dos años de prisión, si fuere de las clasificadas en la fracción V;

III.- con cuatro años de prisión, si fuere de las mencionadas en la fracción VI;

IV.- con seis años y seis meses de prisión, si se tratare de las que cita la fracción VII;

V.- con ocho años de prisión, si fuere de las expresadas en la fracción VIII;

VI.- con diez años y seis meses de prisión, si resultare homicidio simple, y

VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado.


Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones I a V.

Federal de México Artículo 299 CJM
Artículo 1o ...297 298 299 300 301 ...923

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse