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Código de Justicia Militar Artículo 85 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 85.

Son facultades y deberes del Defensor General:

I.Disponer que los defensores, en los asuntos del orden militar, brinden asesoría técnica legal y defensa penal al personal militar durante el procedimiento penal, cuando los requiera el Agente del Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional militar, según sea el caso;

II.Tratándose de asuntos de defensa en el procedimiento penal ante tribunales del orden común y federal, el Defensor General, previa solicitud del interesado, podrá autorizar la defensa, siempre y cuando se trate de hechos que estén vinculados con actos del servicio y no cuente con defensor;

III.Dar a los Defensores las instrucciones que estime necesarias para que desempeñen debidamente sus funciones, expedirles circulares, dictar todas las acciones administrativas o disciplinarias para dar calidad profesional a la garantía de defensa;

IV.Calificar las excusas que tuvieren los defensores para intervenir en determinado asunto;

V.Solicitar a la Secretaría correspondiente las remociones que sean necesarias para el mejor servicio;

VI.Presidir el consejo técnico que substanciará y resolverá los procedimientos derivados de las quejas que se formulen en contra de los Defensores públicos militares;

VII.Recabar de las oficinas públicas, toda clase de informes o documentos que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones;

VIII.Dirigir la formación de la estadística y rendir los informes que le sean solicitados oficialmente;

IX.Encomendar a cualquiera de los defensores el despacho de determinado asunto, relacionado con actos propios del servicio, independientemente de sus labores permanentes;

X.Informar a las Secretarías de los asuntos administrativos de su competencia;

XI.Supervisar las actividades de los defensores, con el fin de verificar que su desempeño profesional cumpla con el principio constitucional de una defensa adecuada;

XII.Llevar a cabo mensualmente visitas de cárcel, en el lugar de su residencia;

XIII.Coordinar con las Secretarías, para que destinen a personal del Servicio de Justicia Militar o Naval y demás personal de apoyo, a fin de que presten sus servicios en la Defensoría;

XIV.Solicitar a la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses su intervención para que le brinde apoyo en materia pericial y sustentar una adecuada defensa;

XV.Las demás que determinen las leyes y reglamentos.

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