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Código de Justicia Militar Artículo 86 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 86.

Son obligaciones comunes de los defensores:

I.Asistir jurídicamente al imputado, acusado o sentenciado desde el momento de su designación ante el Órgano investigador o Jurisdiccional, en la práctica de diligencias, así como en todas las audiencias que establezca la ley, siempre que no tengan impedimento legal para dichos efectos, presentando los argumentos y ofreciendo los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una defensa adecuada;

II.Abrir un expediente de control de cada uno de los asuntos a su cargo, que se integrará con las promociones y escritos derivados del caso;

III.Realizar las acciones necesarias que tengan por objeto la impugnación, modificación, sustitución o cancelación de las medidas cautelares que se puedan decretar durante el procedimiento, así como solicitar el no ejercicio de la acción penal;

IV.Formular sus promociones en forma clara y precisa, con consideraciones de hecho y de derecho, fundamentándolas tanto en la legislación nacional como en los instrumentos internacionales;

V.Promover a favor de su representado la aplicación de soluciones alternas o formas de terminación anticipada del procedimiento penal;

VI.Asesorar al imputado para la celebración de los acuerdos que permitan salidas alternas y terminación anticipada en el procedimiento penal;

VII.Consultar al Jefe o Subjefe de la Defensoría, o bien al Jefe de la Sección Técnica o Subsección de Defensores, en todos los asuntos que estime necesario, exponiéndole el caso de que se trate y la opinión que de él se haya formado;

VIII.Mantener informados a sus representados del estado de sus procesos;

IX.Informar y presentar por escrito al Defensor General, los motivos de excusa que tuvieren para intervenir en los asuntos en que se consideren impedidos;

X.Rendir los informes mensuales de los procesos a su cargo y los demás que les ordene el Defensor General;

XI.Cumplir con la asignación que les haga el Defensor General de la Defensoría para intervenir en los asuntos del orden común o federal, ejerciendo sus facultades y obligaciones al respecto;

XII.Solicitar al Centro Militar de Ciencias Forenses su intervención para recabar peritajes que resulten necesarios para respaldar la defensa instrumentada;

XIII.Asistir en forma oportuna a todas las audiencias relativas a la investigación que practica el Ministerio Público, realizando las peticiones con base a los datos, medios de prueba y pruebas que las sustenten; así como los alegatos y objeciones que en cada caso procedan;

XIV.Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución e instrumento internacionales;

XV.Colaborar con la Defensoría Pública Federal y de la Entidades Federativas en los términos de los convenios que se suscriban;

XVI.Intervenir en los incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de las penas o medidas de seguridad, así como en el otorgamiento de beneficios preliberacionales y demás actos en que se requiera ante el Juez de ejecución;

XVII.Interponer los recursos o incidentes en términos de la legislación aplicable y en su caso promover el juicio de amparo en defensa de sus representados;

XVIII.Previa designación, proporcionar asesoría legal y representar a los militares en los procedimientos administrativos de responsabilidad ante el Órgano interno de control, en las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, según corresponda; siempre que se trate de procedimientos derivados de la actuación del personal militar en ejercicio de sus funciones castrenses;

XIX.Asistir a la audiencia de individualización de sanciones, cumpliendo las obligaciones previstas en la fracción I;

XX.Las demás atribuciones y deberes que esta Ley y otros ordenamientos le asignen.

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