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Código de Justicia Militar Artículo 303 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 303.

La desobediencia en actos del servicio será castigada con un año de prisión, excepto en los casos siguientes:

I.- Cuando ocasione un mal grave que se castigará con dos años de prisión;

II.- cuando fuere cometida en campaña, que se castigará con cinco años de prisión, y si resultare perjuicio a las operaciones militares, con diez años de prisión, y

III. Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, persiguiéndolo o durante la retirada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

Federal de México Artículo 303 CJM
Artículo 1o ...301 302 303 304 305 ...923

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