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Código Civil Artículo 81 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 81.

Se prohíbe al Oficial del Registro Civil y a los testigos hacer inquisición directa o indirecta sobre la paternidad o maternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al menor, aunque parezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que sean castigadas conforme a las prescripciones del Código Penal.



Estado de Baja California Sur Artículo 81 Código Civil
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...2979

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