Imprimir

Código Civil Artículo 2107 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2107.

El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compen­sación que podría oponer al cedente



Estado de Baja California Sur Artículo 2107 Código Civil
Artículo 1 ...2105 2106 2107 2108 2109 ...2979

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse