Código de Procedimientos Civiles Artículo 729 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 729.
Hecho el avalúo, si se trata de bienes raíces se anunciará la almoneda por dos veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado, fijándose además en los tableros del Juzgado, en los términos indicados, un tanto del edicto. Si el valor de los bienes pasare de cinco mil pesos, se anunciará también su venta en la forma indicada, en un periódico de información del lugar del juicio si lo hubiere. A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el juez puede usar, además de los establecidos, otro medio de publicación adecuado para convocar postores.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
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