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Código de Procedimientos Civiles Artículo 730 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 730.

Antes de que se declare fincado el remate, o se decrete la adjudicación al acree­dor por falta de postores, podrá el deudor librar sus bienes pagando el adeudo princi­pal y sus accesorios legales. Después de fin­cado el remate o hecha la adjudicación al acreedor, la venta será irrevocable.



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