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Código de Procedimientos Civiles Artículo 731 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 731.

Si los bienes raíces estuvieren si­tuados en diversos lugares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 729, en todos aquéllos se publicarán los edictos en los ta­bleros de los juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se am­pliará el término para la celebración de la almoneda, concediendo el juez los que prudentemente sean necesarios atendida la dis­tancia en que se hallen los bienes.



Estado de Chihuahua Artículo 731 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...729 730 731 732 733 ...947

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