Código de Procedimientos Civiles Artículo 727 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 727.
Los acreedores citados conforme al artículo anterior tendrán derecho:
I. Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos;
II. Para recurrir el auto de aprobación del remate en su caso;
III. Para nombrar a su costa un perito que, con los nombrados por el ejecutante y el ejecutado, practique el avalúo de los bienes. A este efecto, en el mismo auto en que se les haga saber el estado de ejecución, se les citará a una junta dentro de tres días, y si los que concurrieren a ella no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del perito, lo hará el juez en el mismo acto. No tendrá aplicación lo dispuesto en esta fracción, cuando los bienes se hubieren valuado con anterioridad en los autos, o no asistiere ninguno de los acreedores citados a la junta a que se refiere esta disposición.
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