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Código Civil Artículo 165 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 165.

La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo o presente ante el Oficial del Registro Civil un certificado expedido por un centro de salud pública, en el cual conste que no se encuentra embarazada al momento de solicitar el matrimonio.



Estado de Baja California Sur Artículo 165 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

Me quiero volver a casar, la fecha cuenta apartir del Acta de Divorcio o de la resolución del juez? Quiero saber cuánto tiempo tengo que esperar en BCS. El matrimonio duró menos de un año, no hubo hijos, ni bienes inmuebles, ni pensión. Divorcio de mutuo acuerdo. Gracias!

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