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Código Civil Artículo 164 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 164.

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral en el tercero y cuarto grados, siempre que existan causas que lo justifiquen. También será dispensado el impedimento señalado en la fracción IX, siempre y cuando los contrayentes manifiesten por escrito al oficial del Registro Civil, estar plenamente enterados de dicho impedimento. 



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