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Código Civil Artículo 207 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 207.

Terminado el inventario se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge los bienes propios que llevó al matrimonio y el resto de los bienes, si los hubiere, se dividirá entre los consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte, en el porcentaje acordado o en proporción a las utilidades que debían corresponderles. Si uno sólo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.



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