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Código Civil Artículo 2967 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2967.

Las anotaciones preventivas contendrán las circuns­tancias que expresa el artículo anterior, en cuanto resulten de los documentos presentados, y por lo menos, la finca o derecho anotado, la persona a quien favorezca la anotación y la fecha de ésta.

Las que deban su origen a embargo o secuestro, expresarán la causa que haya dado lugar a aquéllos y el importe de la obligación que los hubiere originado.

Las que provengan de una declaración de expropiación, limitación de dominio u ocupación de inmuebles, mencionarán la fecha del decreto respectivo, la de su publicación en el "Boletín Oficial del Gobierno del Esta­do" y el fin de utilidad pública que sirva de causa a la declaración



Estado de Baja California Sur Artículo 2967 Código Civil
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