Código Civil Artículo 2967 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2967.
Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el artículo anterior, en cuanto resulten de los documentos presentados, y por lo menos, la finca o derecho anotado, la persona a quien favorezca la anotación y la fecha de ésta.
Las que deban su origen a embargo o secuestro, expresarán la causa que haya dado lugar a aquéllos y el importe de la obligación que los hubiere originado.
Las que provengan de una declaración de expropiación, limitación de dominio u ocupación de inmuebles, mencionarán la fecha del decreto respectivo, la de su publicación en el "Boletín Oficial del Gobierno del Estado" y el fin de utilidad pública que sirva de causa a la declaración
Estado de Baja California Sur Artículo 2967 Código Civil
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