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Código Civil Artículo 579 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 579.

Están exceptuados de la obligación de dar garantía:

I.- Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;

II.- El tutor que no administre bienes;

III.- Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge o en parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, no se dará garantía, salvo el caso de que el Juez, con audiencia del curador y el Ministerio Público, lo considere conveniente; y

IV.- Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.

Los tutores comprendidos en la fracción I de este artículo, sólo estarán obligados a dar garantía cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del Juez y previa audiencia del curador, haga necesaria aquélla.



Estado de Baja California Sur Artículo 579 Código Civil
Artículo 1 ...577 578 579 580 581 ...2979

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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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