Código Civil Artículo 672 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 672.
Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el Juez a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente un término que no será menor de tres meses ni mayor de seis, y dictará las providencias necesarias para el aseguramiento de sus bienes.
Estado de Baja California Sur Artículo 672 Código Civil
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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