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Código Civil Artículo 2955 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2955.

Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse o gravar­se, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación



Estado de Baja California Sur Artículo 2955 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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