Código Civil Artículo 1498 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil
Artículo 1498.
Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado al Jefe de la corporación, quien lo remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional y ésta a la autoridad judicial competente.
Estado de Baja California Sur Artículo 1498 Código Civil
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