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Código Civil Artículo 1498 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Codigo Civil
Artículo 1498.

Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado al Jefe de la corporación, quien lo remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional y ésta a la autoridad judicial compe­tente.



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