Código de Procedimientos Civiles Artículo 497 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 497.
Contra la Sentencia que se dicte procede la apelación en ambos efectos.
La ejecución de las sentencias y los convenios celebrados dentro de estos juicios, se hará en términos del capítulo V, del título séptimo de este código.
Ciudad de México Artículo 497 Código de Procedimientos Civiles
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