Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 806 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 806.

Sólo en el acto del examen de un testigo pueden las partes atacar el dicho de aquél, por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, cuando no haya sido ya expresada en su declaración.

Para ello las partes podrán formular al testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o la falta de ella, la existencia de vínculos con alguna de las partes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o algún otro defecto de idoneidad.



Estado de Guanajuato Artículo 806 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...804 805 806 807 808 ...897

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.

Nota: Correo electrónico: [email protected]






Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse