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Código Civil Artículo 442 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 442.

La adopción no puede terminar por acuerdo entre las partes, pero puede demandarse la pérdida de la patria potestad por las mismas causales que en la filiación biológica, o pedirse su nulidad cuando los padres adoptivos hayan ocultado de mala fe que el menor no había sido abandonado, sino víctima de cualquier delito contra la libertad.



Estado de Baja California Sur Artículo 442 Código Civil
Artículo 1 ...440 441 442 443 444 ...2979

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