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Código Civil Artículo 2033 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2033.

Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones si­guientes:

I.‑ Devolverá, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evic­ción;

II.‑ Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en el bien; y

III.‑ Pagará los daños y perjuicios



Estado de Baja California Sur Artículo 2033 Código Civil
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