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Código Civil Artículo 2469 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2469.

El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:

I.‑ Cuando sea general,

II.‑ Cuando el interés del negocio para el que se confiere llegue al equivalente del importe de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o exceda de esa cantidad;

III.‑ Cuando en virtud de él, haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público; y

IV.- En el supuesto del segundo párrafo del artículo 2462.



Estado de Baja California Sur Artículo 2469 Código Civil
Artículo 1 ...2467 2468 2469 2470 2471 ...2979

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