Código Civil Artículo 2470 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2470.
El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del importe de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y no llegue al equivalente de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Estado de Baja California Sur Artículo 2470 Código Civil
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Alejandro Ritch
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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