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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 318 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 318.

Recibida la excitativa de justicia por el Secretario del Ayuntamiento, solicitará informe al juez, quien deberá rendirlo en un plazo de tres días.

El Secretario dará cuenta al Ayuntamiento y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo de cinco días para que el juez pronuncie resolución. Si no cumpliere con dicha obligación, el Ayuntamiento designará a quien deba sustituirlo.

Cuando un juez en dos ocasiones hubiere sido sustituido conforme a este precepto, el Ayuntamiento aplicará la sanción administrativa que corresponda.



Estado de Guanajuato Artículo 318 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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