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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 316 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 316.

Recibida la excitativa de justicia por el Presidente del Tribunal, solicitará informe a la Sala o al Magistrado que corresponda, quienes deberán rendirlo dentro de tres días.

El Presidente dará cuenta al Pleno y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de cinco días para que la Sala o el Magistrado designado pronuncie resolución o formule el proyecto, respectivamente. Si no cumpliere con dicha obligación, el Presidente designará al Magistrado que habrá de sustituirlo.

Cuando un Magistrado en dos ocasiones hubiere sido sustituido conforme a este precepto, el Pleno aplicará la sanción administrativa que corresponda.



Estado de Guanajuato Artículo 316 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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