Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 314 Estado de Guanajuato
Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 314.
Si el recurso no contiene la expresión de agravios, se declarará desierto. Una vez admitido, la Sala del Tribunal lo substanciará corriendo traslado con copia del mismo a las otras partes para que, dentro de cinco días, expresen lo que a su interés convenga.
Transcurrido ese plazo, el Magistrado dentro de los diez días siguientes, dictará la resolución que proceda, la que no admitirá recurso alguno.
Estado de Guanajuato Artículo 314 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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