Código de Procedimientos Familiares Artículo 153 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 153.
Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación al mismo recusante aunque este proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella, a menos cuando hubiere variación en el personal; en cuyo caso podrá hacerse valer la recusación de la nueva persona titular de sala, juzgado, secretario o secretaria judicial.
Estado de Chihuahua Artículo 153 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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