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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 25 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 25.

Las autoridades, tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, para ello podrán imponer, de acuerdo a la gravedad de la falta, las siguientes correcciones disciplinarias:

I. Apercibimiento;

II. Amonestación;

III. Multa equivalente al monto de diez a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria. Si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de personas no asalariadas, el equivalente a un día de su ingreso;

IV. Expulsión del local, en caso necesario; o

V. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

Si los hechos constituyen una falta administrativa o un delito, la autoridad ordenará que se levante acta circunstanciada y se dé vista a la autoridad competente. 



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