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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 25 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 25.

Las autoridades, tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, para ello podrán imponer, de acuerdo a la gravedad de la falta, las siguientes correcciones disciplinarias:

I. Apercibimiento;

II. Amonestación;

III. Multa equivalente al monto de diez a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria. Si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de personas no asalariadas, el equivalente a un día de su ingreso;

IV. Expulsión del local, en caso necesario; o

V. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

Si los hechos constituyen una falta administrativa o un delito, la autoridad ordenará que se levante acta circunstanciada y se dé vista a la autoridad competente. 



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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