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Código Financiero para los Municipios Artículo 486 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 486.

La pena que corresponde al delito de defraudación se impondrá también a quien:

I. Mediante la simulación de actos jurídicos omita total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo.

II. Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales, ingresos o utilidades menores a los realmente obtenidos.

III. Proporcione con falsedad a las autoridades fiscales que los requieran, datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar las contribuciones



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 486 Código Financiero para los Municipios
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