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Código Financiero para los Municipios Artículo 486 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 486.

La pena que corresponde al delito de defraudación se impondrá también a quien:

I. Mediante la simulación de actos jurídicos omita total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo.

II. Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales, ingresos o utilidades menores a los realmente obtenidos.

III. Proporcione con falsedad a las autoridades fiscales que los requieran, datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar las contribuciones



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 486 Código Financiero para los Municipios
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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