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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 327 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 327.

TODA RESOLUCIÓN DEBERÁ HACERSE CONSTAR POR ESCRITO, Y CONTENDRÁ:

I. LA FECHA, LUGAR Y NOMBRE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, O DEL ÓRGANO QUE LO DICTE;

(FRACCIÓN REFORMADA. P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2008)

II. EL RESUMEN DE LOS HECHOS O PUNTOS DE DERECHO CONTROVERTIDOS;

III. EL ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS SEÑALADOS;

IV. EL EXAMEN Y LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS O DE LAS QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE, CUANDO ESTAS HAYAN SIDO LEGALMENTE APORTADAS Y ADMITIDAS;

V. LOS FUNDAMENTOS LEGALES DE LA RESOLUCIÓN;

VI. LOS PUNTOS RESOLUTIVOS; Y

VII. EN SU CASO, EL PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO.

PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN ESTE CÓDIGO Y A FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA, SE APLICARÁN LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA, O EN SU CASO SE APLICARÁN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.



Estado de Guanajuato Artículo 327 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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