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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 327 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 327.

TODA RESOLUCIÓN DEBERÁ HACERSE CONSTAR POR ESCRITO, Y CONTENDRÁ:

I. LA FECHA, LUGAR Y NOMBRE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, O DEL ÓRGANO QUE LO DICTE;

(FRACCIÓN REFORMADA. P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2008)

II. EL RESUMEN DE LOS HECHOS O PUNTOS DE DERECHO CONTROVERTIDOS;

III. EL ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS SEÑALADOS;

IV. EL EXAMEN Y LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS O DE LAS QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE, CUANDO ESTAS HAYAN SIDO LEGALMENTE APORTADAS Y ADMITIDAS;

V. LOS FUNDAMENTOS LEGALES DE LA RESOLUCIÓN;

VI. LOS PUNTOS RESOLUTIVOS; Y

VII. EN SU CASO, EL PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO.

PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN ESTE CÓDIGO Y A FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA, SE APLICARÁN LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA, O EN SU CASO SE APLICARÁN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.



Estado de Guanajuato Artículo 327 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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