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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 23 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 23.

Los interesados tienen en todo momento el derecho de obtener información sobre los procedimientos en que intervengan o tuvieren interés jurídico y el estado en que se encuentran, así como el acceso a los expedientes que con motivo de sus solicitudes o por mandato legal, formen las autoridades. Cuando lo soliciten se expedirán a su costa, copias y certificaciones de los documentos que obren en los expedientes, previo el pago de derechos.

Sólo podrá negarse la información o el acceso a los expedientes cuando se trate de información reservada o confidencial en los términos de las leyes aplicables.

Las informaciones, copias y certificaciones solicitadas bajo el amparo de este artículo, serán proporcionadas dentro del plazo de veinte días.

Las autoridades podrán expedir copias simples a los interesados, sin necesidad de emitir acuerdo escrito.



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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