Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 21 Estado de Guanajuato
Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
Artículo 21.
Cuando se destruyan o extravíen los expedientes o alguna de sus piezas, la autoridad, de oficio o a petición de parte ordenará su reposición. Los interesados coadyuvarán con la autoridad en la reposición del expediente, proporcionando las constancias que obren en su poder.
En el caso del procedimiento administrativo, la reposición se hará con cargo al presupuesto de la dependencia o entidad de la administración pública del Estado o de sus municipios correspondiente, sin perjuicio de que repita contra el servidor público responsable de la destrucción o el extravío. Si existe motivo para suponer la comisión de un delito, la autoridad dará vista al Ministerio Público.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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