Código de Procedimientos Familiares Artículo 154 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 154.
La persona titular de sala o juzgado recusada, desechará de plano toda recusación:
I. Cuando no estuviere hecha en tiempo.
II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 141 de este código.
III. Cuando se interponga en asuntos en los que no pueda tener lugar.
IV. En recusaciones ulteriores, en términos del artículo 153 de este código.
Estado de Chihuahua Artículo 154 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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