Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 245 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 245.
LOS CONSEJOS MUNICIPALES O DISTRITALES, EN SU CASO, HARÁN LAS SUMAS DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LAS CASILLAS CONFORME ÉSTAS SE VAYAN RECIBIENDO Y HASTA EL VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL PARA LA ENTREGA DE LOS PAQUETES QUE CONTENGAN LOS EXPEDIENTES ELECTORALES, CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:
I. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL O DISTRITAL, RECIBIRÁ LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, Y DE INMEDIATO DARÁ LECTURA EN VOZ ALTA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN QUE APAREZCA EN ELLAS;
(FRACCIÓN REFORMADA. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)
II. EL SECRETARIO ANOTARÁ ESOS RESULTADOS EN EL LUGAR QUE LES CORRESPONDA EN LA FORMA DESTINADA PARA ELLO, CONFORME AL ORDEN NUMÉRICO DE LAS CASILLAS;
(FRACCIÓN REFORMADA. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)
III. EL SECRETARIO EFECTUARÁ LA SUMA CORRESPONDIENTE AL TOTAL DE LAS CASILLAS COMPUTADAS;
(FRACCIÓN REFORMADA. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)
IV. DEROGADA;
(FRACCIÓN DEROGADA. P.O. 24 DE DICIEMBRE DEL 2010)
V. EL PRESIDENTE INFORMARÁ DE INMEDIATO, AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SOBRE ESTOS RESULTADOS.
(FRACCIÓN ADICIONADA. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)
LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ACREDITADOS ANTE EL CONSEJO ELECTORAL COMPETENTE, CONTARÁN CON LAS FORMAS ADECUADAS PARA ANOTAR EN ELLAS LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN EN LAS CASILLAS.
(PÁRRAFO ADICIONADO. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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