Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 243 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 243.
LOS NOTARIOS PÚBLICOS EN EJERCICIO MANTENDRÁN ABIERTAS SUS OFICINAS EL DÍA DE LA ELECCIÓN Y DEBERÁN ATENDER LAS SOLICITUDES QUE LES HAGAN LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA, LOS CIUDADANOS Y LOS REPRESENTANTES PARTIDISTAS, PARA DAR FE DE HECHOS O CERTIFICAR DOCUMENTOS CONCERNIENTES A LA ELECCIÓN. SUS SERVICIOS SERÁN GRATUITOS.
PARA ESTOS EFECTOS, EL CONSEJO DE NOTARIOS DEL ESTADO PUBLICARÁ, CINCO DÍAS ANTES DEL DÍA DE LA ELECCIÓN, LOS NOMBRES DE SUS MIEMBROS Y DOMICILIOS DE SUS OFICINAS.
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hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?
no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.
Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
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